El MPF ratifica la ilegalidad de UBER en Córdoba

El organismo remarcó que la legislación vigente no contempla a la empresa en la ciudad, y delegó en la Municipalidad un eventual cambio en la normativa si se quisiera habilitar el servicio.
El organismo remarcó que la legislación vigente no contempla a la empresa en la ciudad, y delegó en la Municipalidad un eventual cambio en la normativa si se quisiera habilitar el servicio.

El Ministerio Público Fiscal publicó este jueves un dictamen suscripto por el Fiscal General Adjunto Pablo Bustos Fierro, donde establece que “el servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba, ya cuenta con su propia regulación y marco legal municipal vigente y  que UBER no encuadraría en la misma”.

“Si eventualmente el Estado Municipal considerara la posibilidad de catalogar a la actividad que realiza UBER como actividad privada de interés público, mediante el dictado de una ordenanza, podría intervenir regulando cuestiones mínimas que hacen al orden público en materia de higiene, salubridad, calidad, seguridad o idoneidad, como cualquier otra actividad privada”, sostuvieron. Esto “constituye una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia de la Administración, ajenas al control judicial, ya que son facultades privativas de otro órgano de gobierno que no es el Poder Judicial y cuya facultad legislativa ya fue ejercida sobre la temática de los autos de alquiler con chofer mediante la Ordenanza Municipal Nro. 12.859 del año 2018”.

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El mencionado dictamen del MPF surge por el proceso judicial iniciado con una acción de amparo promovida por la Municipalidad de Córdoba en contra de UBER. “El objeto de esa acción fue que se ordene a los asociados de la app UBER abstenerse de hacer operativa dicha aplicación y a su utilización para la contratación de viajes en vehículos con chofer en la ciudad de Córdoba, bloqueando su uso en el polígono geográfico de la Ciudad de Córdoba. Medida extensiva a cualquier otra aplicación que la sustituya, reemplace o persiga similares propósitos”, explicaron.

En ese contexto es que se dicta una medida cautelar primero y luego un auto que complementa la misma, que ordena a la Municipalidad a adoptar medidas para reglamentar la situación del servicio de UBER. Luego, en contra de dicha segunda resolución, la Municipalidad de Córdoba interpone recurso de apelación.

En el caso, la Cámara interviniente entiende que existe una omisión constitucional relativa de carácter legislativo o reglamentario para la implementación operativa y práctica de la Ordenanza Nro. 12.859 en toda la dimensión actual de los servicios de transporte de autos con chofer, por lo que se otorgó a la Municipalidad de Córdoba un plazo de 30 días hábiles judiciales para suplir la omisión en la fase cautelar por los derechos constitucionales invocados por UBER y los terceros admitidos en la acción de amparo de que se trata. Respecto de lo decidido, la Municipalidad de Córdoba interpone formal recurso de apelación en contra del resolutorio que complementa la anterior decisión de naturaleza cautelar.

Ahora el MPF sostiene que  la Municipalidad de Córdoba ya sancionó con fecha 06-12-2018 la Ordenanza Municipal Nro. 12.859, que establece el marco regulatorio para el servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba y dentro de ella, el art. 5 de la misma prevé las únicas modalidades para prestar el servicio, a saber: a) auto taxi, b) auto taxi para personas con discapacidad, c) auto remis, d) auto remis para personas con discapacidad y e) auto de alquiler de lujo.

Asimismo, considera la Fiscalía General que la Municipalidad de Córdoba sancionó una normativa que fija sanciones económicas a los conductores que transporten pasajeros con viajes concertados a través de aplicaciones, agencias o centrales no habilitadas, como es el caso de Uber. El Fiscal Adjunto consideró que asiste razón a la Municipalidad en cuanto critica el análisis que realiza la Cámara interviniente del tema del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas  y, que por lo tanto, no resultan judicializables, lo que en definitiva importa una invasión de una facultad privativa de otro poder del Estado.

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