El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, estableció, a través de la Resolución 346/2021 publicada en el Boletín Oficial, que las trabajadoras y los trabajadores que no puedan continuar con la relación laboral, en situación de extinción colectiva, podrán acceder al seguro por desempleo.
Esto sucederá cuando, de común acuerdo, trabajadores y empleadores rescinden un contrato de trabajo vigente por el cierre de una rama en un establecimiento, de toda una planta o de toda la actividad de la empresa. Además de esto, deben ocurrir en la situación, las siguientes circunstancias: los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido, o si los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadores.