El Gobierno anulará el nuevo protocolo para abortos no punibles

La ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, emitirá este jueves una resolución con el fin de revocar el nuevo “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”, el cual había sido publicado hoy en el Boletín Oficial.

De esta manera, por orden directa del presidente Macri, volverá a estar vigente el protocolo que regía desde 2015. El comunicado que será oficial este jueves, tendrá la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, y de la propia Stanley.

Tras comunicar la decisión, surgieron críticas desde diversas personalidades de la política. Una de las más resonantes fue la de Federico Pinedo, el presidente provisional del Senado. “El secretario de Salud no puede pasar por encima in debate de seis meses del Congreso”, sostuvo.

La nueva normativa contenía, entre otros, estos puntos:

  • Todas las personas con capacidad de gestar tienen derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación.
  • Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica.
  • Entre los 13 y los 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida.
  • Las y los niñas/os y adolescentes deberán siempre ser escuchadas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir.
  • En los casos de niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado, quienes deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. En caso de desacuerdo entre la niña y los/as progenitores, el equipo de salud es quien debe valorar la situación.
  • El certificado único de discapacidad no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos.
  • La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE.
  • La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.
  • La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar.

Fuente: Infobae

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