Cautelar contra el DNU: no autorizan la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas

La suspensión de los artículos 335° y 345° del DNU regirá "hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva".
La suspensión de los artículos 335° y 345° del DNU regirá "hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva".

La Cámara Federal de San Martín confirmó la medida cautelar que suspendió el parte del DNU 70/23 que autorizaba a los clubes a convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD).

El tribunal falló a fines de enero pasado por el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la “Liga de Futbol de Salto Asociación Civil”. El fallo dispuso “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023”, que establecía el marco para las SAD.

La confirmación de Cámara significa que la medida que puso un freno a las SAD regirá “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva”.

Los artículos 335 y 345 del Decreto establecían que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Con las firmas de los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández, la Cámara de San Martín remarcó que el DNU se basó en que “la República Argentina ha desarrollado un sistema de deporte que debe ser mejorado sustancialmente, ampliando las estructuras organizativas que lo integran”.

Además de que consideró “imperioso modificar la Ley a los efectos de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades”.

Sin embargo, la Cámara replicó que “no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas”.

“Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas”, destacaron los camaristas.

En ese sentido, también resaltaron que “en lo que se refiere al grado de afectación al interés público involucrado, (…) no se observa que la admisión de la medida requerida pueda constituirse, prima facie, como una afectación valorable al interés público, más aun teniendo en cuenta la posibilidad de volver las cosas al estado anterior, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión”.

El fallo ahora confirmado había hecho lugar a una “una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional” contra el capítulo deportivo del DNU.

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