En una resolución histórica, el Juzgado Civil, Comercial y de Conciliación de 3° Nominación de Bell Ville ha autorizado la primera triple filiación en la región, declarando inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que limitaba a dos los vínculos filiales. Esta decisión surge a partir de la solicitud de una mujer de 29 años, quien recientemente descubrió que su padre de crianza no era su progenitor biológico.
La joven, tras enterarse del fallecimiento de su padre biológico, decidió impugnar el reconocimiento paterno y reclamar una filiación extramatrimonial. Su demanda buscaba ser reconocida como hija de su padre biológico, mientras conservaba el apellido de su progenitor de crianza. La resolución del juez Eduardo Pedro Bruera, que respaldó la triple filiación, subraya que el modelo familiar no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que debe reconocer las múltiples formas de lazos familiares, incluidos aquellos basados en la afectividad.
El magistrado argumentó que la negación de una filiación múltiple podría privar a la persona de derechos fundamentales relacionados con la maternidad y paternidad. A través de pruebas genéticas que confirmaron una compatibilidad del 99.99% con su padre biológico, la joven logró establecer su vínculo familiar, mientras que el progenitor de crianza, que se opuso a la impugnación, solicitó mantener su relación filial, lo que fue aceptado por la mujer.
La sentencia también abordó el concepto de filiación socioafectiva, afirmando que esta forma de vínculo no depende de la biología, sino de la dedicación y el afecto. Bruera enfatizó la importancia del derecho a la identidad y el reconocimiento de la diversidad familiar, indicando que cada persona tiene derecho a construir su propia realidad familiar.
Con esta decisión, el juez no solo valida la existencia de múltiples formas de familia, sino que también establece un precedente en la defensa de la identidad y los derechos de las personas, recordando que la verdadera familia se construye a partir de los lazos afectivos y la vivencia diaria. La causa, conocida como “R., B. c/ C., J. V. y otro – Acciones de filiación”, representa un avance significativo en el reconocimiento de la pluralidad familiar en Argentina.
Bell-Vill-Triple-filiacion