Sobreseen a directivos de Federico Construcciones

La Cámara de Acusación sobreseyó parcialmente a los empresarios Pablo Augusto Federico, Pablo Ignacio Federico y Natalia Victoria Federico, por los ilícitos tributarios de simulación dolosa de pago reiterada y evasión agravada en virtud de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, en tanto el nuevo Régimen Penal Tributario establece una condición objetiva de punibilidad más beneficiosa para ellos.

La resolución explica que, después de la radicación de la causa en el tribunal, se modificó el monto mínimo previsto por el Régimen Penal Tributario como condición objetiva de punibilidad para el delito tributario de evasión, elevándolo de $400.000 a $1.500.000, por cada tributo y por cada ejercicio anual. Asimismo, esta reforma estableció un monto mínimo para la punibilidad de la simulación dolosa de pago, que en el régimen anterior no se contemplaba: $500.000 por cada ejercicio anual en el caso de las obligaciones tributarias.

En base a este nuevo marco normativo, el tribunal consideró que “el monto total de lo presuntamente simulado y evadido por los imputados en esta causa ($ 235.346,98 durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2014 y $ 467.153,74 durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015) no supera, en ningún caso, los montos mínimos legalmente establecidos”.

La Cámara de Acusación sostiene que: “Las disposiciones convencionales en materia de derechos humanos (…) no permiten otra conclusión que no sea la desincriminación de las conductas anteriores que han quedado por debajo de los nuevos montos, en tanto se trata, efectivamente, de una ley penal más benigna, cuya aplicación deviene obligatoria”, expresa el fallo.


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