Se restringirá la circulación de los transportes de carga en varias rutas provinciales

Los días 30 y 31 se restringirá la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos.
Los días 30 y 31 se restringirá la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos.

La policía de Córdoba anunció que por disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial los días 30 y 31 de diciembre del 2021 se restringirá la circulación de los vehículos de carga.

La restricciones se realizara de la siguiente forma:

El día jueves 30 de diciembre del 2021. Desde las 18:00 hs. hasta las 20:59 hs.

-En el tramo correspondiente a rutas nacionales que atraviesan la Prov. de Córdoba: Rutas 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 1v09, 19, 20, 35, 36, 38, 148 y 158), se restringe la circulación en ambos sentidos.

El día viernes 31 de diciembre del 2021 . Desde las 07:00 hs. hasta las 09:59 hs.

-En el tramo correspondiente a rutas nacionales que atraviesan la Prov. de Córdoba: Rutas 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 1v09, 19, 20, 35, 36, 38, 148 y 158, se restringe la circulación en ambos sentidos.

Durante los días mencionados, según disposición, ratificada por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, quedan exceptuadas las Rutas: 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.

Quedan exceptuados de esta restricción, entre otros, los vehículos de:

a) transporte de leche cruda y sus derivados, b) transporte de animales vivos, c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito, d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, e) atención de emergencias, f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, g) cisterna de trasladado de combustibles y de Gas Natural Comprimido, h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos, i) transporte de medicinas y j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Quedan incluidos en la restricción las categorías:

N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a 3.500 Kg, pero inferior a los 12.000 Kg.
N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 Kg.
O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero que no exceda los 10.000 Kg.
O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 Kg.

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