Se prohibió el uso de la pirotecnia para los actos públicos del Estado

Se trata del Decreto 96/2019, el cual se articula en base al artículo 41 de la Constitución Nacional y a la Ley General del Ambiente, las cuales hacen referencia al derecho a un medioambiente sano y a la protección de éste.

El mismo fue refrendado por el Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.

La mencionada publicación reza en su artículo 1 la prohibición de la adquisición y uso por parte del Sector Público Nacional, de “artículos y artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros” en los eventos y/o espectáculos oficiales.

Luego, en su artículo siguiente, deja en claro que se encuentran excluídos “aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia o lucha antigranizo, aquellos que sean de uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial, minero u otra actividad productiva o extractiva”.

Y finaliza invitando a las Provincias, CABA y a las municipalidades a “adherirse” a dicha medida.

La llamada “Pirotecnia Cero” es una política ambiental que ha sido adoptada en el Código de Convivencia de Córdoba desde el 2016; y si bien, existen tres firmas aún habilitadas para el comercio, las mismas deberán dejar de hacerlo a partir del 2020.

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