Se aprobó la Ley de Alquileres

El Senado sancionó hoy la nueva Ley de Alquileres, que entre sus principales aportes eleva el plazo mínimo de locación a 3 años, obliga a declarar los contratos ante del Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y limita los ajustes de precios a no más de uno por año, mediante una combinación de la inflación y la evolución de los salarios.

La iniciativa había sido aprobada por Diputados en noviembre de 2019, días antes de la asunción presidencial de Alberto Fernández y con la composición de las dos cámaras legislativas previa a la renovación del 10 de diciembre.

Entre las principales disposiciones que establece la ley se destacan:

-Plazo mínimo de locación: se eleva a tres años.

– Registro: en una medida que apunta a limitar la informalidad, los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la AFIP, que a su vez deberá establecer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.

– Ajustes: deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La ley establece que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual sólo pueden realizarse ajustes anuales” y que “en ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario”.

– Anticipos: No se le podrá requerir al inquilino el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler; el pago de valor llave o equivalentes ni tampoco la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

– Expensas: El locatario no tiene a su cargo el pago de las expensas extraordinarias, solo las que deriven de gastos habituales.

– Garantías: El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación. También se amplían las garantías que podrá presentar el inquilino: garantía propietaria, seguro de caución, aval bancario, garantía de fianza o fiador solidario y recibo de sueldo.

Asimismo, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social, con el objeto de “facilitar el acceso a una vivienda digna”, cuya conducción estará a cargo de la Secretaría de Vivienda.

Por último, el Ministerio de Justicia deberá coordinar con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires “las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje”.

Fuente: Noticias Argentinas

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