Rige nuevo protocolo para el transporte público

La medida aplica para colectivos de jurisdicción nacional, turísticos y urbano, transporte de carga y concesionarios de estaciones terminales y ferro automotor.
La medida aplica para colectivos de jurisdicción nacional, turísticos y urbano, transporte de carga y concesionarios de estaciones terminales y ferro automotor.

A través de la Disposición 867/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) dispuso una actualización de los protocolos de prevención y lucha contra el Covid-19 para los servicios de transporte púlico de pasajeros, con la “finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus”. En la misma, se invita a las provincias a adherir a las nuevas medidas, detalladas en el Anexo 1.

Como condiciones generales queda establecido que “en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19” como también que se deberán “extremar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados”.

Transporte urbano de pasajeros

En lo referido a los servicios urbano de transporte público de pasajeros, establece entre otras cuestiones que “las unidades sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta VEINTE (20) pasajeros de pie”.

Paralelamente, las empresas “deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, garantizando la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados”. Al finalizar los recorridos los vehículos deberán ser higienizados “prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros”.

Tanto mientras viajen, como cuando estén detenidos, los colectivos “deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire”, incluidos los que tengan aire acondicionado. Además, “deberán retirarse las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado. Eliminar el contacto con tela tejida, tapizados, colocando una cobertura impermeable transparente”.

En las paradas recomiendan el mantenimiento de la distancia social, con áreas demarcadas oportunamente. y en el interior de las unidades “se desalentará la ingesta de bebidas y/o comidas” como también “se promoverá el silencio durante el viaje, evitando así la dispersión de gotas y aerosoles”, además del uso del tapabocas obligatorio.

Transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional

Para estos servicios se establecen las mismas pautas de higiene y prevención que para el resto, en materia de limpieza de las unidades, ventilación adecuada y frecuencias establecidas aunque queda fijado que no podrán viajar pasajeros de pie. Así lo deja expresamente aclarado en el Anexo de la Disposición, cuando expresa que “los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie”.

En el caso de estos servicios y en lo atinente a la ventilación, la normativa hace hincapié que en el caso que cuente con aire acondicionado “se deberá contemplar la posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de filtros HEPA portátiles o en su caso, deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica”

Terminales

En las terminales de transporte, se recomienda cumplir con el distanciamiento de dos metros y solo facultar a limitarlo a metro y medio, cuando ello se encuentre debidamente justificado en razón de la infraestructura disponible y se asegure el cumplimiento de las medidas adicionales antes referidas. 

Asimismo se establece que en lo referido a la compra de pasajes “se procurará utilizar medios no presenciales de compras” y además “se deberá implementar los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los pasajeros”.

En lo referido a la movilidad dentro de las unidades, señala que “se limitará la circulación de los pasajeros, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario”, el que contará con los elementos de higienes necesarios para el lavado de manos y desinfección.

Finalmente la normativa también estipula condiciones para los servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, como para los servicios interurbanos contratados. Asimismo para taxis y remises, en el capítulo “Servicio de transporte automotor de pasajeros de oferta libre urbanos” y para transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional.

COMISION-NACIONAL-DE-REGULACION-DEL-TRANSPORTE-Disposicion-867-2021

Fuente: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

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