Repro II: extienden pago para monotributistas y autónomos críticos

Establecieron cambios en los períodos de facturación comparados. Conocé los rubros y requisitos que alcanza la medida.
Establecieron cambios en los períodos de facturación comparados. Conocé los rubros y requisitos que alcanza la medida.

A través de la Resolución 486/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció la continuidad del Repro II para los salarios devengados en el mes de agosto de monotributistas y autónomos de sectores críticos. El Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes establece una ayuda de 22 mil pesos para esos sectores, aunque se establecieron algunos cambios.

La normativa estipula que deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que hasta ahora se comparaban interanualmente y pasan a hacerse contra 2019. “El periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos DOS (2) meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019. Para los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia” señala en la Resolución.

Así, monotributistas y autónomos de los sectores críticos podrán inscribirse en el Programa para recibir el monto establecido de los salarios de sus trabajadores y trabajadoras. Cabe aclarar que será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta 5 empleados en los sectores epecificados.

Rubros

-Gastronomía

-Turismo

-Transporte

-Industrias culturales

-Actividades deportivas y de esparcimiento

-Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

-Peluquerías y centros de belleza

Requisitos

Los indicadores con los que deben cumplir son: la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

Excepto para el caso de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.

Además, la normativa exceptúa de la presentación del balance requerido a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto. Para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021, cuando hasta ahora se tomaba abril de ambos años para su comparación.

MINISTERIO-DE-TRABAJO-EMPLEO-Y-SEGURIDAD-SOCIAL-Resolucion-486-2021

Fuente: Ministerio de Trabajo de la Nación

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