Rechazaron el pedido de cerrar la investigación por la fiesta en Olivos

Lo decidió el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli. Alberto Fernández y Fabiola Yáñez son investigados junto a un grupo de amigos por reunirse mientras regían las restricciones.
Lo decidió el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli. Alberto Fernández y Fabiola Yáñez son investigados junto a un grupo de amigos por reunirse mientras regían las restricciones.

A más de cuatro meses de destapado el escándalo denominado “olivos gate” que involucra al presidente Alberto Fernández, su pareja Fabiola Yáñez un grupo de amigos, sigue siendo noticia. Este miércoles el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó el planteo de Fernández de cerrar tempranamente la causa que lo investiga, alegando la inexistencia de delito, quien sostiene que como no se habían producido contagios por la reunión, el “peligro abstracto” de la conducta no había derivado en un perjuicio concreto.

Cabe recordar que mientras regían estrictas restricciones en todo el territorio nacional, en julio de 2020 el presidente se reunió con una docena de personas para festejar el cumpleaños de Yáñez. En este sentido, una resolución de 21 páginas firmada por el magistrado Mirabelli se dispuso la continuidad de la investigación por violación a las disposiciones de prevención del contagio por el Covid-19.

“El sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad”, sostuvo el juez.

Leer más: Indagarán a Patricia Bullrich por un supuesto allanamiento ilegal a la comunidad mapuche

El juez Mirabelli replicó que en este tipo de situaciones se trata de hechos “peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro”. “Lo que no podría admitirse es que en los delitos de peligro abstracto falte el tipo siempre que se pruebe que a posteriori no resultó peligro concreto, pues ello contradiría el fundamento político-criminal de los delitos de peligro abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones que con frecuencia son lesivas”, insistió.

Para el juez, que desestimó un planteo de Alberto Fernández –profesor de Derecho Penal de la UBA- “la absoluta exclusión de la peligrosidad típica no se presenta evidente ni manifiesta en el hecho denunciado (un evento con la concurrencia de varias personas durante la vigencia del ASPO)”.

“A partir de un análisis preliminar, su peligrosidad, objetivamente considerada, no podría ser descartada –en forma palmaria– sino que, eventualmente, merecería ser contrastada y/o debatida a través de elementos que exceden los límites propios de este mecanismo y se ajustan a otro ámbito procesal”.

Por esa razón, rechazó al cierre anticipado de la causa y despejó el camino para avanzar con la investigación, que podrá –o no- descartar la existencia de delito.

“En el estado preliminar que atraviesa la encuesta, la materialidad, así como la eventual adecuación jurídica del hecho no aparecen claramente definidos –de manera palmaria e inequívoca– en el sentido que requiere la excepción deducida”, subrayó Mirabelli.

Con información de NA

Welcome Back!

Login to your account below

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Add New Playlist