Las micro, medianas y pequeñas empresas podrán financiar sus deudas previas y corrientes con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se podrá hacer en hasta 20 cuotas y con un interés mensual máximo de 3%, según la categoría del contribuyente, Asi lo fijó la resolución general 4548/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma precisó que se contempla la situación económica que atraviesan los contribuyentes, y se propone coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributaria. Por esto, resulta aconsejable realizar ciertas adecuaciones respecto de la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
En el caso de deudores en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), también habrá hasta 20 cuotas, aunque para deudas hasta $ 41.000, el interés máximo será de 4% mensual; y para pasivos mayores a $ 41.000, de 7%.
Para el resto de los contribuyentes en zonas de emergencia o desastre, la refinanciación podrá alcanzar hasta 48 cuotas.
Ya está publicada la edición del 16/08/2019 del Boletín Oficial de la República Argentina.
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