Prohíben fabricación e importación de termómetros y lámparas de mercurio

Los termómetros de mercurio, al igual que las lámparas de bajo consumo, los tubos fluorescentes y otras decenas de productos que contienen este metal pesado, no podrán fabricarse, importarse ni exportarse desde el 1 de enero de 2020 en el país, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. La resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que lleva el número 75/2019, exhibe la reglamentación del Convenio de Minamata, un tratado internacional que busca proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones del mercurio y sus compuestos que Argentina ratificó a finales de 2017.

“Tanto esta resolución, como la 71/2019 publicada hace unas semanas, tienen una importancia fundamental en el cumplimiento del compromiso de nuestro país con este tratado, porque implica una regulación específica en relación a los productos con mercurio”, explicó a Télam Ana Corallo, coordinadora del Proyecto para la Implementación del Convenio de Minamata en Argentina.

El mercurio es un metal que se caracteriza por ser líquido e inodoro a temperatura ambiente; y una vez que ingresa al ambiente como contaminante es sumamente nocivo. En la salud humana produce alteraciones permanentes en el sistema nervioso, y en particular al sistema nervioso en desarrollo.

“Si bien existe normativa previa sobre varios de estos productos, por ejemplo, en la regulación de las pilas o algunas resoluciones del entonces Ministerio de Salud sobre productos médicos, lo que se publicó hoy en el Boletín amplía esos artículos y establece con claridad su prohibición en la producción e importación”, describió Agustín Harte, asesor técnico de la Dirección de Sustancias y Producto Químicos de la Secretaría.

Además de regular sobre pilas, termómetros y lámparas de bajo consumo y fluorescentes con mercurio, la resolución establece la prohibición de la elaboración, importación y exportación de interruptores y relés (a excepción de alguno de alta precisión utilizados en instrumentos de monitoreo y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg.) y de plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico. También se aplica sobre aparatos de medición no electrónicos (a excepción de los instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión cuando no haya disponible ninguna alternativa) como barómetros, higrómetros y manómetros.

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