Prohíben corte de servicios y cierre de cuentas

El Gobierno Nacional dispuso, en el marco de la emergencia por el coronavirus, que las empresas de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante los próximos tres meses.

Prohíben corte de servicios y cierre de cuentas • Canal C

La medida establece un plazo de 180 días y comienza a regir con retroactividad al 1° de marzo. De tal manera que finalizará el 31 de mayo próximo.

El decreto informa que acceden a este beneficio los usuarios con aviso de corte en curso. Por lo cual, “si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación”.

De igual modo ocurre con los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, de telefonía móvil o internet.

Prohíben corte de servicios y cierre de cuentas • Canal C

Asimismo, el Gobierno Nacional determinó inhabilitar hasta el 30 de abril inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias de clientes que no puedan cumplir con el pago de cheques por falta de fondos.

Así, queda suspendida la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, que dicta que las instituciones bancarias soliciten a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Ambos decretos surgen bajo las acciones implementadas por el Gobierno Nacional para atenuar los efectos económicos provocados por la pandemia.

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