Profesionales exentos de IIBB con el Monotributo Unificado

Con la entrada en vigencia del Monotributo Unificado Córdoba, en el que se abonará en un solo pago el monotributo nacional, Ingresos Brutos (II.BB.) y, en el futuro tasas municipales, los profesionales en el ámbito provincial seguirán exentos de abonar este componente impositivo.

Es decir, si el profesional es monotributista pagará lo que le corresponda del tributo para la AFIP, aportes previsionales u obra social, pero no el componente provincial que corresponden a II.BB. ya que se encuentra exento de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario de Córdoba.

El Artículo 208 Inc. 10) expresa que están exentos de pago “los honorarios provenientes del ejercicio de la actividad profesional con título universitario o terciario, de maestros mayores de obra -ciclo superior- otorgados por establecimientos reconocidos que emitan títulos oficiales”.

El mismo inciso aclara que esta exención “no alcanza a la actividad cuando estuviera ejercida en forma de empresa”.

Los profesionales, que hasta el momento no tenían la obligación de inscribirse en Rentas Córdoba, serán inscriptos de oficio pero continuarán exentos.

Para mayor información, puede consultarse el sitio de Rentas.

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