Por las restricciones, suspenden temporalmente juicios con jurados populares

Los tribunales provinciales trabajarán con modalidad virtual hasta que se levanten las medidas impuestas por la situación epidemiológica.
Los tribunales provinciales trabajarán con modalidad virtual hasta que se levanten las medidas impuestas por la situación epidemiológica.

Debido a la actual situación epidemiológica y las consecuentes medidas restrictivas impuestas por las autoridades, ciertas actividades como juicios con jurados populares y audiencias se suspenderán. Por su parte, los tribunales provinciales permanecerán abiertos.

“Habrá que ver en cada juicio con qué situación nos encontramos porque debemos sumarle que está vigente el paro de transportes en la capital de la provincia y además está restringida la circulación interdepartamental lo cual es otro problema”, dijo el Dr. Gonzalo Romero, de la Oficina de jurados populares. Así, el letrado señaló que todas las audiencias que habían sido programadas para los próximos días permanecerán vigentes. Se prevé que en la mayor parte de los casos, la virtualidad sea la principal herramienta de trabajo en las próximas jornadas.

Anteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) había anunciado que adhería a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno de Córdoba y, en consecuencia, dispuso la reducción de la atención presencial en todas las sedes de la provincia, durante el período comprendido entre los días 7 y 18 de junio de 2021, ambos inclusive.

Cada titular de tribunal, oficina o unidad respectiva decidiría qué personal será convocado de modo presencial, durante este período. Y se detalló que se daría prioridad al llamado de funcionarios y funcionarias, salvo cuando existan cuestiones de cuidado o prevención sanitarios, urgencia o gravedad.

La atención presencial en los edificios y unidades judiciales de toda la provincia se regiría entonces por los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes. Y el Alto Cuerpo estimó conveniente que “se mantenga la habilidad de los días comprendidos en dicho término y el cómputo de plazos”.

En consecuencia, se recomendó a los tribunales y autoridades que se adopten todas las medidas para garantizar la realización de los actos presenciales fijados.

Las autoridades judiciales actuantes deben entonces extender las constancias que acrediten la convocatoria presencial de personas, salvo para los agentes judiciales. Con estos certificados, las personas que intervengan en los actos procesales (testigos, jurados, entre otros) deberán gestionar por su cuenta los permisos de circulación requeridos por las autoridades competentes.

El Acuerdo Reglamentario n° 1705 también dispuso que el personal judicial que no sea convocado a trabajar en forma presencial estará afectado a la prestación de servicio de justicia con la modalidad de teletrabajo. Dicha prestación será evaluada por las áreas competentes, en términos de productividad, celeridad y cumplimiento de objetivos.

Fuente: Hoy Día Córdoba

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