Oficializaron las nuevas alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales

En una medida con la que el Gobierno busca estimular el retorno de activos argentinos, a partir de ahora se aplicará una alícuota de hasta 2,25% para bienes en el exterior y una exención del pago para aquellos que repatrien desde el 5% de sus fondossegún se publicó hoy en el Boletín Oficial.

En el decreto 99/2019 se determinó que el impuesto por Bienes Personales por activos totales en el país y en el exterior se deberán calcular a partir de ahora con las siguientes alícuotas:

  • Por bienes con un valor de menor, o inclusive, de 3 millones de pesos: 0,7%
  • Por bienes con un valor de entre 3 y 6,5 millones de pesos: 1,2%
  • Por bienes con un valor de entre 6,5 y 18 millones de pesos: 1,8%
  • Por bienes con un valor de 18 millones de pesos en adelante: 2,25%

No obstante, quedan exceptuados del pago del gravamen los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

También se dispuso que “el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular”.

Los bienes en el exterior se determinarán en moneda extranjera, al tipo de cambio en pesos por dólar en el Banco de la Nación Argentina.

Respecto de los activos en el país, quedan exentos los bienes valuados en términos fiscales hasta $3 millones, mientras que sobre el excedente tributarán 0,5 por ciento; y de $3 a $,6,5 millones pagarán $15.000, más el 0,75 por ciento sobre el excedente.

Por activos de entre $6,5 millones a $18 millones se abonará una suma fija de $41.250 más la alícuota de 1 por ciento sobre el excedente de $6,5 millones; y para los activos mayores a $18 millones se pagará $156.250 más la tasa de 1,25 por ciento sobre el excedente.

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo recordó además que se modificó el nexo de vinculación “domicilio” del sujeto del tributo por el de “residencia”, con la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior y reducirlas cuando se verifique su repatriación.

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