La conocida “ley de talles” fue oficializada hoy en el Boletín Oficial, como Ley 27521. Esta nueva legislación establece un “sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria” (SUNITI) correspondiente a “medidas corporales estandarizadas”, según la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación “con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años”.
Se realizará dentro del período de un año de sancionada la ley, un estudio antropométrico que permitirá establecer un sistema de designación de talles. Es decir que se llevará adelante un relevamiento de medidas y proporciones de ciudadanos para conocer el porcentaje de personas dentro de un rango de talles, la investigación permite relevar las medidas y proporciones de los ciudadanos, a fin de confeccionar con confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles considerado.
El SUNITI será de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino. También se establece que todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria deberá identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único aprobado por la autoridad de aplicación.
En el artículo 3° de la publicación se establecen las definiciones necesarias a fin de unificar criterios:
Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI): Sistema de designación de talles elaborado en base al estudio antropométrico realizado por la autoridad de aplicación, utilizado por los fabricantes y comercializadores, para indicar a los consumidores, de manera inequívoca, detallada y precisa, las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda está destinada.
Talle: Medida establecida para clasificar la indumentaria de acuerdo con la tabla definida en el SUNITI.
Identificación del talle de la indumentaria: Tipificación visible y legible que surge de la tabla de medidas corporales explicitada en la prenda por medio de un pictograma claro y de fácil comprensión.
Comercializadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que vende indumentaria al público, sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.
Fabricantes de indumentaria: Toda persona humana o jurídica que fabrique indumentaria, ya sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual.
Importadores de indumentaria: Toda persona humana o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el organismo correspondiente, que compra indumentaria en el extranjero para comercializarla en el país, siendo ésta su actividad principal, accesoria o eventual.
Según consigna el Boletín Oficial, la ley “se entiende complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación, de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios a los fines de su interpretación y aplicación”.
Ya está publicada la edición del 20/12/2019 del Boletín Oficial de la República Argentina.
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