Oficializan el programa “Registradas” para emplear a personas del servicio doméstico en negro

Alcanzará a los empleadores que cobren menos de $175.000. Equivaldrá a un 30% a 50% del valor del salario pautado, con tope de $15.000. Comenzará en octubre.
Alcanzará a los empleadores que cobren menos de $175.000. Equivaldrá a un 30% a 50% del valor del salario pautado, con tope de $15.000. Comenzará en octubre.

Este lunes el gobierno nacional lanzó el programa “Registradas”, el cual está destinado a posibilitar “la reducción de la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares”, así como también la reactivación de esa franja de la actividad y su bancarización y garantizará su acceso un empleo registrado.

Así lo informó la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta,en una conferencia de prensa que ofreció en Casa Rosada junto al ministro de Trabajo, Claudio Moroni; el presidente del Banco Nación, Eduardo Hecker, y la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Gómez Alcorta dijo que “Registradas” apunta a formalizar y a “subsidiar entre un 30 y 50 por ciento del salario de las trabajadoras”, en un esquema en el que se pagará durante seis meses hasta la mitad del sueldo de las trabajadoras de casas particulares que sean blanqueadas.

Entrará en vigencia en octubre. El Estado nacional pagará una parte del sueldo de la trabajadora durante 6 meses, mientras la parte empleadora deberá registrarla y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante, comprometerse a mantener la ocupación durante cuatro meses más luego de concluir el plazo, explicó.

“El apoyo económico se brindará a las familias empleadoras que cobren por debajo de 175.000 pesos y va a ser equivalente a un monto entre el 30 y el 50% del valor del salario que esté conveniado, con un tope de 15.000 pesos”, detalló la ministra.

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Gómez Alcorta señaló que hasta ahora los empleadores “solo tenían como incentivo para la registración la deducción de los costos del impuesto a las ganancias, por eso es una medida progresiva que apunta a la clase media, donde muchos, por el impacto de la pandemia, han tenido que restringir esas contrataciones en un sector en el cual el 98 % de trabajadores son mujeres y el 2% restante está ocupado por jardineros y choferes”.

Para poder acceder a la política, la parte empleadora deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, y será la responsable de afrontar el porcentaje restante del sueldo, los aportes, las contribuciones y de la cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, según se informó oficialmente.

En el caso de la trabajadora, deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora. Además, al acceder al Programa podrá continuar siendo beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar, el Plan Progresar, y de Potenciar Trabajo, entre otras políticas.

La medida se aplicará a aquellas relaciones laborales nuevas con personal de casas particulares, y el empleador o empleadora deberá mantener el puesto de trabajo los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.

Cómo se implementa

Cuando el empleador o empleadora dé el alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado creará una cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina para ella y transferirá allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30 o 50 por ciento según corresponda), por un monto de hasta 15.000 mensuales. El porcentaje del sueldo que paga el Estado dependerá del ingreso mensual de las y los empleadores.

Será un 50 por ciento de la remuneración neta mensual mínima cuando la parte empleadora tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70 por ciento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias (que actualmente es de 117.374)

En cambio, será de un 30 por ciento, cuando la parte empleadora cuente con un ingreso bruto mensual que esté comprendido entre el 70 y el 100 por ciento del mínimo no imponible.

Además, para poder solicitarlo, durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigencia del decreto, el empleador o empleadora debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, es decir 175 mil pesos.

Fuente: Télam

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