El Ministerio de Salud de la Nación ha introducido modificaciones significativas en el régimen de cannabis de uso medicinal, estableciendo nuevos requisitos para la inscripción en el Registro de Cultivadores de Cannabis para Uso Medicinal (REPROCANN). La resolución 3132/2024, publicada recientemente, ha reemplazado varios artículos de la normativa anterior, imponiendo ahora que quienes deseen inscribirse deben contar obligatoriamente con una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal de la planta del cannabis.
Lee también: Aumentan las jubilaciones y la AUH para septiembre
Este cambio marca una clara intensificación en los estándares para aquellos que buscan obtener autorización para cultivar cannabis con fines medicinales. Además de la nueva exigencia académica, se mantendrán los requisitos previos, que incluyen la indicación médica emitida por un profesional autorizado y la firma del Consentimiento Informado Bilateral.
Las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro también están sujetas a nuevas regulaciones. Deberán presentar un carnet o constancia que demuestre su vinculación efectiva con las personas registradas en el REPROCANN para quienes actúan como cultivadores. Este certificado tendrá una vigencia de tres años, pero las entidades deberán renovar anualmente un certificado de vigencia y proporcionar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, documentación que acredite el cumplimiento de los fines sociales y de las normativas establecidas en la Ley 27.350 y sus complementos.
El incumplimiento de estos requisitos puede llevar a la revocación de las autorizaciones o inscripciones otorgadas. El Ministerio de Salud ha subrayado que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas, incluidas la revocación de permisos y la anulación de inscripciones, por orden de la autoridad judicial si así se requiere.
Resolucion-3132_2024