Si bien todas las personas que conduzcan un vehículo deben tener el carnet nacional de conducir, no todos son válidos en la ciudad de Córdoba. En ese sentido, nace la duda sobre si es posible obtener la licencia de conducir en alguna otra localidad diferente a la que dice mi DNI
La Ley Provincial de Tránsito 8.560 dispuso, en diciembre del 2023, armonizar los requisitos y la valides de las licencias que se emiten en la provincia. Mediante esta ley, se otorgó un plazo para que comunas y localidades se adhiriera al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) y al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Renat).
¿Se puede conducir con un carnet de conducir de otra localidad?
En el artículo 13 de la normativa establece que la Licencia de Conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito”.
Sin embargo, hay que saber que 12 municipios de Córdoba no están adheridos a los sistemas que indica la ley:
- ▸Malagueño
- ▸Toledo
- ▸Rafael García
- ▸Falda del Carmen
- ▸La Serranita
- ▸Villa del Prado
- ▸Potrero de Garay
- ▸Valle de Anisacate
- ▸Villa Parque Santa Ana
- ▸La Paisanita
- ▸La Rancherita
- ▸Villas Ciudad América
Ahora bien, en caso de que tengas un carnet de conducir de estas localidades, solo podrás circular en ese lugar. No es válido para rutas provinciales ni nacionales, por eso, está habilitado que las personas de esas jurisdicciones puedan ir a otras distintas a las de su DNI, con el fin de tener la licencia nacional.
Vale la pena aclarar que las personas que hayan gestionado la licencia en las localidades mencionadas antes del 20 de julio del 2023 no tendrán sanciones de la Policía Caminera, debido a que la ley nacional entró en vigencia luego de esa fecha. Tendrán multas quienes lo hayan tramitado después de esa fecha.
Cuáles son las multas por circular con carnet de conducir de otra localidad
En el artículo 115, de la Ley de Tránsito 8.560, se establece que “es falta grave conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente, o que la misma no habilite o no sea válida para circular en la jurisdicción donde se efectúe el control”.
Quienes lo hagan perderán cuatro puntos en su carnet de conducir y tendrán una sanción monetaria mayor. Actualmente, a valores de principios de agosto y hasta un nuevo cambio (suba del valor del litro de la súper), las infracciones pueden llegar a 220.800 pesos.