Monotributo: cómo queda la tabla de categorías y qué monto se deberá pagar

El Congreso sancionó el alivio fiscal para monotributistas y autónomos, que comenzará a regir desde el 1° de julio. Además AFIP actualizará las tablas para el segundo semestre y las cuotas no subirán.
El Congreso sancionó el alivio fiscal para monotributistas y autónomos, que comenzará a regir desde el 1° de julio. Además AFIP actualizará las tablas para el segundo semestre y las cuotas no subirán.

El Congreso de la Nación sancionó anoche la ley referida a las modificaciones en el monotributo y en el impuesto a las ganancias que deben pagar los autónomos. A través de ésta se actualizan los montos de facturación máxima permitida como así también los ingresos topes que habilitan a ingresar y permanecer en ese sistema impositivo simplificado. En cuanto a los autónomos, la nueva ley prevé que se pague Ganancias a partir de ingresos mayores en relación a los ya vigentes.

Así a partir de hoy se determinó un aumento en los techos de facturación que podrán tener las distintas categorías:

60% para las categoría A, B, C y D;

29,12% para las categorías E, F, G, H e I.

En tanto las categorías que van de la A a la D tendrán una suba mayor, de 60,5% (A, B y C) y de 44,8% (D). Concretamente, las cifras que quedan ahora vigentes son las siguientes: categoría A, $748.382,07; B, $1.112.459,83; C, $1.557.443,75; D, $1.934.273,04. Mientras que el restante de categorías quedarán de la siguiente manera: E, $2.277.684,56; F, $2.847.105,70; G, $3.416.526,83, y H, $4.229.985,60. El último monto corresponde al límite de ingresos para estar en el monotributo si se hacen tareas de prestación de servicios. En la actividad de venta de cosas muebles hay otras tres categorías, que pasarán a tener las siguientes facturaciones máximas admitidas: I, $4.734.330,03; J: $5.425.770,00, y K: 6.019.594,89.

Por otra parte, no habrá aumento en las cuotas mensuales a pagar en lo que resta de 2022. Y se eximirá del pago solo del componente impositivo a las Categorías A ($288 por mes) y B ($555).

En cuanto al impuesto a las ganancias que deben abonar lo autónomos queda establecido lo que dicta el decreto 298, la suba es de $225.937 a $280.792. Es decir que este es el salario más bajo alcanzado por Ganancias.

¿Qué monto se deberá pagar de cuota desde julio?

  • Categoría A: $3334,24, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
  • Categoría B: $3728,29 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
  • Categoría C: $4262,11 para servicios y $4190,06 venta de productos.
  • Categoría D: $5025,96 para servicios y $4907,34 los que venden productos.
  • Categoría E: $6601,71 (servicios) y $5936,55 para la venta de cosas muebles
  • Categoría F: $7902,06 y para los que venden productos, $6825,92.
  • Categoría G: $9216,76 para servicios y $7772,01 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $16114,67. Mientras, los que venden bienes, $13.445,60.
  • Categoría I: La cuota mensual será de $19.328,05.
  • Categoría J: Será de $22.197,62 por mes.
  • Categoría K: La cuota mensual queda en $25.090,13 para 2022.

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