A través de la Resolución General 5079/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre los plazos para que los pequeños contribuyentes puedan adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 con planes de hasta 60 cuotas, con una tasa de interés máxima de 1,5%.
La medida prorroga por dos meses el vencimiento para que monotributistas puedan acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal y de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal. El plan de facilidades prevé la condonación de intereses y multas para quienes sus obligaciones vencidas.
Requisitos
-Poseer domicilio fiscal electrónico.
- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" de la página web de AFIP, la Clave Bancaria Única de la cuenta corriente o de la Caja de Ahorro de la que debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
La cantidad de cuotas y la tasa de financiamiento será:
-Para las categorías “A” a la “D” tienen 60 cuotas y una tasa efectiva mensual del 1,25%;
-Para las categorías E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado tienen 48 cuotas y una tasa efectiva mensual del 1,5%.
Por otra parte, a través de un comunicado el organismo establece también extensión de plazos para quienes optaron por la permanencia, reingreso al monotributo y beneficios para cumplidores.
ADMINISTRACION-FEDERAL-DE-INGRESOS-PUBLICOS-Resolucion-General-5079-2021Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)