La Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación, bajo la presidencia del vocal Enrique Berger, condenó a un hombre a tres años y seis meses de prisión por considerarlo -entre otros hechos- autor penalmente responsable del delito de lesiones leves por haber abofeteado al hijo de su pareja, cuando tenía once años.
El implicado había sido acusado del delito de lesiones leves por haber lastimado de una bofetada al hijo de su pareja, cuando el niño se negó a cumplir una orden de limpieza impartida por su madre. Tras confesar la autoría del hecho, la Fiscalía de Cámara solicitó el cambio de calificación legal por la figura de lesiones culposas.
El magistrado enfatizó que, luego de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, la facultad de los padres para corregir a sus hijos tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de sus hijos.
Durante el juicio, se acreditó que el imputado no sólo golpeaba a los hijos de su pareja, sino que también los insultaba “y que lo hacía en reiteradas oportunidades”. Frente a esto, el vocal Berger subrayó que, conforme a la normativa internacional, los insultos también se encuentran prohibidos “ya que son parte del maltrato que afecta psíquicamente a los niños”, por su carácter degradante.
Condenan a un hombre por castigar físicamente al hijo de su pareja. El tribunal consideró injustificado el uso de la violencia física y psicológica para corregir la desobediencia del niño https://t.co/sNwPh1FwMI pic.twitter.com/r5CwaOWWda
— Justicia Córdoba (@justiciacerca) 4 de julio de 2019