Le suspendieron la licencia de conducir por no pagar la cuota alimentaria

Una jueza advirtió que el incumplimiento constituye violencia económica contra la mujer y que no “puede dilatarse” el pago de alimentos para el adolescente.
Una jueza advirtió que el incumplimiento constituye violencia económica contra la mujer y que no “puede dilatarse” el pago de alimentos para el adolescente.

El Juzgado en lo Civil y Comercial, y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero mantuvo la suspensión de la licencia de conducir de un padre por incumplir el pago de los alimentos debidos a su hijo adolescente.

La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa aplicó la perspectiva de la infancia y adolescencia, y de género para ejercer justicia. Sostuvo que “el derecho a los alimentos constituye un derecho humano, en tanto se vincula directamente con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona”.

Por esa razón, se entiende que el tribunal puede disponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. La jueza Sánchez Torassa enfatizó que a la hora del almuerzo o la cena su hijo debe recibir los alimentos necesarios para lograr aquella nutrición; sin que esto pueda dilatarse.

Por último, consideró que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer, en tanto acarrea el peso de ser el único sostén económico de su hijo. En este sentido, Sánchez Torassa consideró que esta conducta configura un supuesto de violencia económica puesto que menoscaba su patrimonio, afecta su autonomía patrimonial y la coloca en una situación desventajosa con relación al progenitor por el sólo hecho de ser madre.

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