Durante la 22ª sesión ordinaria del 147° período legislativo, la Legislatura de Córdoba aprobó una ley que regula la actividad profesional de la obstetricia en la provincia. El proyecto, iniciado por el ex legislador Diego Hak y continuado por Mariano Lorenzo y Nadia Fernández, deroga artículos de la Ley 6.222 y establece nuevas condiciones para el ejercicio de la profesión.
La normativa reserva la práctica a quienes posean título habilitante de grado en obstetricia otorgado por universidades nacionales o provinciales, o títulos equivalentes revalidados. El Ministerio de Salud de Córdoba será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la administración de la matrícula habilitante, con la colaboración de una comisión honoraria integrada por profesionales y asociaciones.
Registro de matriculados
La ley crea el Registro de Licenciados en Obstetricia, obligatorio para todos los profesionales habilitados. Según se destacó, permitirá regularizar incumbencias, ampliar alcances y garantizar el ejercicio pleno y autónomo de la profesión, acorde a los avances científicos y tecnológicos.
Consideraciones
El legislador Cristian Frías señaló que la normativa “actualiza la definición y el alcance del ejercicio profesional, fortalece la autoridad de aplicación y garantiza seguridad materno-neonatal”. Mariano Lorenzo agregó que la ley “es resultado del trabajo participativo de asociaciones profesionales y el sistema de salud”.



































