El Tribunal Constitucional legalizó la figura de “diverso” en la inscripción del registro de nacimiento, además de “masculino” y “femenino”.
De acuerdo a lo que establece la sentencia, las personas intersexuales tienen derecho a inscribir su identidad de género de forma positiva en el registro de nacimiento.
El fallo surgió a partir de la querella presentada por una persona intersexual, que si bien en el registro aparecía inscrita como mujer, un análisis de cromosomas evidenciaba que presentaba características sexuales y genéticas de ambos géneros.