Miguel Fernández, el protagonista de esta historia, estaba tocando su bombo durante el tiempo que le permitió el semáforo, mientras su esposa Rosario vendía pan a pocos metros de él. De pronto, se hicieron presentes unos inspectores municipales para reclamarles.
“Traté de explicarles que fuimos a pedir los permisos, pero que nunca nos los dieron, que tenemos una familia, dos nenes y que es nuestro laburo, a lo cual nos dijeron: empezaste con una caja de pan y ahora tenés una Pyme acá”, denunció en su cuenta de Facebook.
De acuerdo con su relato, los inspectores reaccionaron de forma “despectiva” a los comentarios de Miguel e incluso llamaron a la Policía. No solo lograron incautar el instrumento musical, sino la mercadería de la pareja.
Las autoridades le indicaron que ya no podrá trabajar en la esquina de Bulevar Sarmiento y Scarlatti. De lo contrario, se retendrá el instrumento de forma definitiva.
¿Qué dice la ordenanza de los artistas callejeros en Villa Carlos Paz?
Mediante el decreto 944/2009, reglamentario de la ordenanza 3832, se estipula que en el radio de Villa Carlos Paz los permisos y habilitaciones deben ser otorgados por la Dirección de Cultura y controlados por la Dirección de Inspectoría Municipal.
Específicamente, en su artículo N°3 designa a “la Dirección de Cultura y Educación, como el área competente para otorgar los permisos a los artistas cuya modalidad profesional tenga despliegue en la vía pública, tales como: músicos, titiriteros, magos, malabaristas, grabadores sobre distintos soportes, estatuas vivientes, bailarines, pintores, actores teatrales, para actuar en plazas, parques, playas y paseos públicos, debidamente aprobados por la Dirección de Inspectoría General y la Dirección y el área de Parques y Paseos”.
Para ello, obliga a la misma dependencia a realizar en octubre y noviembre la convocatoria de artistas para modificar el Registro de Artistas Callejeros a los cuáles se les asignan diversos espacios públicos para que puedan trabajar.
En cuanto a los sitios habilitados, en su artículo N° 11 los define en diversas categorías o zonas.
“Plazas: el C.A.S, del Reloj Solar, del Reloj Cu Cú, Manuel Belgrano, Plazoleta Carlos Paz y otras ubicadas en los barrios. Paseos Públicos: de los Patos, de la Cultura y el ubicado sobre costanera Bernardo D`Elía. Semipeatonales y Peatonales: en estos espacios se autorizará a artistas que no ocupen más de 1 m2 con su escaparate y/o instrumento musical, no pudiendo desplegar elementos (cuadros, sillas para público, equipos de amplificación para música, etc.) en la vereda y/o vía pública, en un todo de acuerdo con la Ordenanza 2752 (art. 1º – 4º y 5º) y Decretos 359/A/05, 035/B/06 y 893/B/07 y Ordenanza 3624. Todo otro sector que esté bajo el control municipal, y que sea previamente aprobado por las áreas competentes de Inspectoría General y de Parques y Paseos”.
































