Identidad de Género: autorizan la rectificación de nombre y género de un adolescente

Un tribunal Multifuero de Río Tercero admitió el planteo de la madre del joven, quien fue inscripto con sexo femenino. El padre no prestó consentimiento para realizar el trámite en sede administrativa, lo que obligando a la presentación judicial de la progenitora.
Un tribunal Multifuero de Río Tercero admitió el planteo de la madre del joven, quien fue inscripto con sexo femenino. El padre no prestó consentimiento para realizar el trámite en sede administrativa, lo que obligando a la presentación judicial de la progenitora.

La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa, titular del juzgado multifuero de primera nominación de Río Tercero, hizo lugar a la petición formulada por D. V. M., madre del adolescente A. G., al considerar que contaba con la madurez suficiente para comprender el alcance del pedido y que esta modificación era la conclusión del proceso personal y social que él ya había transitado.

Cabe mencionar que el adolescente de 16 años, había sido inscripto en el acta de nacimiento con el género femenino. En consecuencia, la jueza autorizó a rectificar su género y cambiar el nombre de pila en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, conforme a su identidad autopercibida.

Fuentes judiciales explicaron que “el trámite se judicializó porque el padre del adolescente no prestó su consentimiento para realizarlo directamente en el ámbito administrativo (ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), tal como lo prevé el artículo 6 de la Ley de Identidad de Género n.° 26.743” y que “en la causa, el adolescente contó con la asistencia del abogado del niño, prevista en el artículo 27 de la ley n.° 26.061”.

Durante el desarrollo del proceso, R. A. G., padre del adolescente, solicitó al tribunal que, antes de expedirse sobre la autorización requerida, se lleven a cabo pericias interdisciplinarias para determinar cuál era la voluntad real de su hijo, con la finalidad de descartar que se trate de un acto de rebeldía o inmadurez propio de su edad. En este contexto, la jueza Sánchez Torassa remarcó que el padre estuvo ausente de la vida del adolescente A. G. por un lago tiempo, por lo que no pudo transitar este proceso a su lado. Además, sostuvo que, conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el procedimiento tendiente al reconocimiento de la identidad de género debe basarse en el consentimiento libre e informado de la persona que lo solicita, sin imponer el cumplimiento de requisitos abusivos ni someterlo a pericias médicas o psicológicas.

Así, destacó que, según lo manifestado en los escritos de la causa y en la audiencia personal, el adolescente había podido trasmitir su historia, sus necesidades y sus ganas de vivenciar su nombre y su género autopercibido, lo que denota un sobrado grado de entendimiento para la toma de su decisión.

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