Ganancias: eximen al personal de salud y fuerzas de seguridad

El gobierno nacional promulgó la ley 27.549 que exime del pago del impuesto a las Ganancias las horas extras, guardias del personal de salud y fuerzas de seguridad. La medida se hizo oficial a través del decreto 517/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La ley establece que no tributarán Ganancias desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo, las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional, para el personal de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.

También indica que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria. El beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. Por su parte, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria. Serán acreedores al beneficio los cónyuges, convivientes, hijos solteros hasta los 21 años y personas a cargo del causante al momento del fallecimiento. El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

Fuente: Télam

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