Ganancias 2025: lo que tenés que saber antes del 30 de abril

Conocé los nuevos plazos.
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La liquidación anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 viene cargada de novedades que no pueden pasarse por alto. Por primera vez, conviven dos regímenes impositivos en un mismo año, junto con una actualización extraordinaria de escalas y deducciones implementada en septiembre. ¿El resultado? Cambios significativos que podrían derivar en reintegros para muchos trabajadores y jubilados alcanzados por el tributo.

Según la Resolución General 4003/2017 de AFIP y su actualización mediante la RG 5531/2024, los agentes de retención tienen plazo hasta el 30 de abril de 2025 para presentar la liquidación anual. Esta normativa aplica tanto a empleados como jubilados que hayan sido objeto de retenciones durante 2024.

Entre las principales novedades, se destaca:

  • Coexistencia de regímenes: Se aplican reglas distintas para el primer y el segundo semestre del año.
  • Actualización de deducciones y escalas: En septiembre, se modificaron los montos, lo que puede impactar positivamente en el saldo final a favor del contribuyente.

El procedimiento de liquidación exige considerar ingresos, deducciones personales y generales (incluidas las informadas en el SIRADIG), pluriempleo en caso de corresponder, y aplicar las escalas vigentes para cada período. Todo esto debe realizarse mediante el Formulario 1359, cuya carga puede simplificarse notablemente gracias a una planilla Excel especialmente diseñada.

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📌 No te duermas: el 30 de abril es la fecha límite. Conocé el paso a paso y simplificá tu liquidación con herramientas prácticas y al día.

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