Extienden la prestación por desempleo hasta fin de año

Es para los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa; la nueva extensión se comunicó hoy en el Boletín Oficial.
Es para los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa; la nueva extensión se comunicó hoy en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Trabajo, actualmente conducido por Claudio Moroni, anunció se prorrogarán hasta fin de año las prestaciones por desempleo. La medida alcanza a las prestaciones establecidas por las leyes N° 24013 y Nº 25371.

Mediante la resolución N°890/2021, la cartera laboral dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto de 2021 y el 30 de noviembre de 2021.

Se trata de aquellas cuyos vencimientos que fueran prorrogados por la Resolución 260/2020 del mismo Ministerio y/o por las Resoluciones de la Secretaría de Empleo 228/2020, 432/2020, 942/2020, 251/2021 y 576/2021.

La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial, determina, además que las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo serán mensuales y el monto de las mismas será equivalente al 70% de la prestación original.

Establecerá en un total de 30 cuotas el límite máximo de las prestaciones a percibir por los titulares cuyos vencimientos fueran prorrogados por las mencionadas Resoluciones.

Por su parte, la Anses efectuará los cruces informáticos necesarios y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten alcanzados por la medida.

Por último, la Dirección Nacional de Promoción y Protección del empleo coordinará las acciones necesarias para la implementación de la resolución, y estará facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias, interpretativas y de aplicación que resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Prestación por desempleo: requisitos para acceder
  • Encontrarse desempleado habiendo sido trabajador en relación de dependencia despedido sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas.
  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  • Estar comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

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