El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prohibió a las distribuidoras y subdistribuidoras, incorporar conceptos no vinculados al servicio en las facturas de los usuarios del sistema de gas natural por red. De esta manera, se limitará la aplicación de cualquier tributo provincial o municipal.
A través de la Resolución 30/2018 publicada en el Boletín Oficial, el Enargas estableció que todo código de facturación que pretenda incluirse, “deberá guardar estrecha relación con los servicios regulados, y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que así lo prevea”.
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En la norma, “se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este organismo”, de acuerdo con lo dispuesto por el organismo recientemente normalizado con la designación de su presidente Mauricio Ezequiel Roitman.
De esta manera, antes de agregar un nuevo concepto en la factura, las empresas prestadoras del servicio de gas natural deberán solicitar al Enargas la autorización correspondiente.
Fuente: Télam