El Gobierno Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial la prórroga por 48 horas del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para gran parte del país y su continuidad entre el 1° y el 17 de julio. El decreto incluye a “todos los departamentos” de la provincia de Córdoba.
A través del Decreto 576/2020 el Gobierno prorrogó la fecha de finalización del distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 17 de julio. Este régimen corresponde a “las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
- El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Pese a sostenerse aún la “transmisión comunitaria” en la ciudad de Córdoba, desde el Gobierno Nacional se aduce que la capital cumple “positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios”.
En todas las zonas que ingresan o permanece en la Fase de Distanciamiento Social se deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” y “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2”.
Asimismo, el Gobierno informó que “durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán:
- Mantener una distancia mínima de DOS (2) metros;
- Utilizar tapabocas en espacios compartidos;
- Higienizarse asiduamente las mano y toser en el pliegue del codo;
- Desinfectar las superficies y ventilar los ambientes;
- Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Las siguientes actividades permanecerán prohibidas en las zonas del distanciamiento social:
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
- Turismo.