En julio, Córdoba capital entra en fase de “distanciamiento”

El Gobierno Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial la prórroga por 48 horas del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para gran parte del país y su continuidad entre el 1° y el 17 de julio. El decreto incluye a “todos los departamentos” de la provincia de Córdoba.

A través del Decreto 576/2020 el Gobierno prorrogó la fecha de finalización del distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 17 de julio. Este régimen corresponde a “las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”:

  • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  • El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
  • El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Pese a sostenerse aún la “transmisión comunitaria” en la ciudad de Córdoba, desde el Gobierno Nacional se aduce que la capital cumple “positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios”.

En todas las zonas que ingresan o permanece en la Fase de Distanciamiento Social se deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” y “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2”.

Asimismo, el Gobierno informó que “durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán:

  • Mantener una distancia mínima de DOS (2) metros;
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos;
  • Higienizarse asiduamente las mano y toser en el pliegue del codo;
  • Desinfectar las superficies y ventilar los ambientes;
  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Las siguientes actividades permanecerán prohibidas en las zonas del distanciamiento social:

  • Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
  • Turismo.

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