Según la Disposición 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, los usuarios deberán poder dar de baja a través de la página web los siguientes servicios: suscripción a contratos de ahorro previo, los de seguros, los turísticos de tiempo compartido, y los de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.
Las empresas tendrán 60 días para poder adaptar sus páginas a la nueva función.El “botón de baja” deberá estar a simple vista y el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado deberá estar en la página principal.
Esta disposición ya rige en telefonía fija, móvil, acceso a internet, yradiodifusión por suscripción y medicina prepaga.
Otros servicios indluídos son las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta $ 5 millones.
MINISTERIO-DE-DESARROLLO-PRODUCTIVO-DIRECCION-NACIONAL-DE-DEFENSA-DEL-CONSUMIDOR-Y-ARBITRAJE-DEL-CONSUMO-Disposicion-357-2021Fuente: Cba24n