El TSJ confirmó la condena a prisión a Germán Kammerath

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por los vocales María Marta Cáceres de Bollatti, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio, rechazó por unanimidad los recursos interpuestos por la defensa del exintendente de Córdoba, Germán Luis Kammerath Gordillo.

Asimismo, dictó el sobreseimiento por extinción de la acción penal –por muerte– del imputado Alejandro Rodríguez de la Puente, quien también había resultado condenado en la sentencia recurrida.

La sentencia condenatoria lo había declarado autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265, 1° párrafo, del Código Penal), imponiéndole la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer esas funciones.

La Sala Penal del TSJ desestimó los cuestionamientos a la resolución de la Cámara del Crimen que había rechazado la pretensión del imputado de anular el decreto clasificatorio de la causa que interrumpía el término de prescripción para postular la extinción de la acción penal antes de la realización del juicio y solicitar el sobreseimiento de Kammerath por esa razón. En otras palabras, se respaldó la eficacia y el valor interruptivo dado por la Cámara del Crimen al auto de clasificación de la causa, en tanto eficaz manifestación de la voluntad de persecución del Estado a través del Tribunal, prevista por la ley aplicable al caso con esos efectos.

Duración del proceso 

La sentencia también rechaza los planteos relativos a una supuesta violación a la garantía constitucional de duración razonable del proceso.

Cabe recordar que se investigó un hecho contra la administración pública en el que el acusado –exintendente de Córdoba- y sus cuñados, Alejandro Rodríguez de la Puente y Marcos Aurelio Álvarez, entonces Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, habían adquirido a través de testaferros la empresa “Radio Aviso” y se involucraron en negociaciones tendientes a beneficiar a dicha empresa en una compleja maniobra.

El fallo refiere que si lo que verdaderamente agraviaba a los acusados era el ritmo en que avanzaba el trámite debieron acudir a los remedios legales que permiten instar una mayor celeridad y no lo hicieron. El TSJ explicó que la conducta meramente expectante durante el transcurso de los plazos beneficia al acusado que, legítimamente, solo quiere liberarse de responsabilidad; pero no se compadece con la de aquél cuya pretensión es obtener respuesta a un estado de sospecha y restricciones, conforme a la secuencia legal de las etapas del proceso.

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