El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declarò ser competente para atender un grupo de demandas en las que casi medio centenar de jubilados y pensionados cuestionaron la constitucionalidad de la reforma previsional introducida por la Ley N.° 10694. A su vez, la Justicia reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”, es decir que el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”.
Por unanimidad, el TSJ admite siete acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI) promovidas por titulares de un beneficio previsional provincial y de otro, proveniente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otra entidad adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio, de una caja profesional, o bien de rentas por alquiler o arrendamiento de inmuebles, actividad docente o profesional.
En consecuencia se determinó que sobre el denominado “núcleo duro” no puede haber “restricción alguna”. No obstante, los magistrados remarcaron que tal previsión “no ha sido establecida con relación a la pensión, beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva, y que se obtuvo por haber compartido parte de la vida con las personas titulares de los derechos”.
Como consecuencia, el TSJ rechazó el pedido de quienes demandaban que, a través de una medida cautelar, se ordenara a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que no aplicara las reformas hasta que se resolviera lo objetado.
El #TSJ ratificó que el “núcleo duro” previsional goza de protección. Se declaró formalmente competente para entender en demandas de jubilados y pensionados que cuestionan la constitucionalidad de la reforma introducida por la Ley N.° 10694 https://t.co/S3tZ3uL63c pic.twitter.com/a9mO8myaws
— Justicia Córdoba (@JusticiaCba_ARG) August 13, 2020