El TSJ aseguró que el 82% móvil “goza de protección”

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declarò ser competente para atender un grupo de demandas en las que casi medio centenar de jubilados y pensionados cuestionaron la constitucionalidad de la reforma previsional introducida por la Ley N.° 10694. A su vez, la Justicia reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”, es decir que el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”.

Por unanimidad, el TSJ admite siete acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI) promovidas por titulares de un beneficio previsional provincial y de otro, proveniente de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otra entidad adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio, de una caja profesional, o bien de rentas por alquiler o arrendamiento de inmuebles, actividad docente o profesional.

En consecuencia se determinó que sobre el denominado “núcleo duro” no puede haber “restricción alguna”. No obstante, los magistrados remarcaron que tal previsión “no ha sido establecida con relación a la pensión, beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva, y que se obtuvo por haber compartido parte de la vida con las personas titulares de los derechos”.

Como consecuencia, el TSJ rechazó el pedido de quienes demandaban que, a través de una medida cautelar, se ordenara a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que no aplicara las reformas hasta que se resolviera lo objetado.

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