El senado promulgó la Ley de Educación Ambiental Integral

La implementación de la normativa tiene el objetivo "de establecer este derecho como una política pública" en Argentina.
La implementación de la normativa tiene el objetivo "de establecer este derecho como una política pública" en Argentina.

El Gobierno promulgó este jueves la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral con el objeto “de establecer este derecho como una política pública”. El Decreto 356/2021 lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Ambiente, Juan Cabandié; y su par de Educación, Nicolás Trotta.

La Ley 27.621 contempla principios estipulados la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente, la Ley de Educación Nacional; y otras leyes vinculadas como la de Régimen de Gestión Ambiental del Agua, Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, Ley de Bosques Nativos, Ley de Glaciares; Ley de Manejo del Fuego; y tratados y acuerdos internacionales en la materia, cita el texto.

Con 58 votos afirmativos y por unanimidad, el Senado argentino convirtió en ley el Proyecto para la Implementación de la Educación Ambiental Integral el 14 de mayo pasado. La iniciativa había sido presentada por los ministros que firmaron este jueves el decreto como una de las cuatro acciones del Plan de Políticas Ambientales del Gobierno nacional.

La ley aborda tres ámbitos de la educación: el formal (el sistema educativo tradicional de escuelas y universidades), el no formal (organizaciones de la sociedad civil) y el informal (medios de comunicación).

Los objetivos de la nueva legislación son:

– Abordaje interpretativo y holístico: la educación ambiental debe ser pensada desde un enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos.

– Respeto y valor de la biodiversidad: reconocer la fragilidad que amenaza la sostenibilidad y perdurabilidad de los ecosistemas. Su importancia no es solo biológica, sino que también tiene relación estrecha con la calidad de vida de personas y comunidades.

– Principio de equidad: promover la igualdad, el respeto, la inclusión y la justicia, tanto entre humanos como en sus relaciones con otros seres vivos, y considerar las diversidades de las personas, así como la igualdad de derecho y trato jurídico, y la autonomía y la libertad.

– Principio de igualdad desde el enfoque de género: como con cualquier otro política pública, se pretende eliminar la discriminación en las relaciones de género y garantizar el pleno goce de derechos para varones, mujeres y otras disidencias, respetando sus diversidades.

– Reconocimiento de la diversidad cultural, el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos originarios: integrar la diversidad cultural en las estrategias pedagógicas y fomentar el respeto hacia las personas que aprenden, su diversidad, costumbres, modelos de pensamiento, esquemas y patrones culturales.

– Participación y formación ciudadana: desarrollar procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, valores y prácticas ambientales confluyan en una conciencia comunitaria de las problemáticas, y permitan fomentar la participación ciudadana.

– Cuidado del patrimonio natural y cultural: incluir la valoración de la identidad cultural y el patrimonio natural y cultural en todas sus formas.

– Problemática ambiental: considerar el abordaje de las problemáticas ambientales, es decir, sus interrelaciones económicas, políticas, culturales y sociales, y abordar el conflicto como una oportunidad de aprendizaje.

– Educación en valores: la educación ambiental debe estar fundada en una ética que permita la construcción de un pensamiento basado en el respeto, la solidaridad, la integridad, la inclusión, la equidad y la igualdad.

– Pensamiento crítico e innovador: promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de enfoques interdisciplinarios.

– Concientización sobre el derecho constitucional a un ambiente sano: la educación ambiental debe promover el desarrollo de una ética de la solidaridad con las generaciones futuras y el derecho de la sociedad a un ambiente sano para su desarrollo.

Promulgase-la-Ley-No-27.621-Decreto-356-2021

Fuente: Télam

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