El municipio de Avellaneda aprobó la expropiación de terrenos baldíos o en desuso

El Concejo Deliberante de la localidad que lideró el ministro Jorge Ferraresi aprobó la ordenanza que habilita al Estado a quedarse con espacios en los que no se construya o terminen edificaciones.
El Concejo Deliberante de la localidad que lideró el ministro Jorge Ferraresi aprobó la ordenanza que habilita al Estado a quedarse con espacios en los que no se construya o terminen edificaciones.

Este martes el Concejo Deliberante de la municipalidad de Avellaneda, al sur del conurbano bonaerense, aprobó -sin debate previo- la expropiación de terrenos baldíos o en desuso. La normativa le da a los dueños de estos lotes el plazo de ocho años para que edifiquen o terminen construcciones previamente comenzadas. Pasado el tiempo establecido, las autoridades locales pueden tomar posesión del terreno.

Además, durante esos ocho años los propietarios deberán pagar aún más impuestos si no construyen, precisamente, el 50% más. La ordenanza crea el “Registro Público Municipal de Inmuebles Baldíos, Inmuebles con Edificación Derruída o con Edificación Paralizada”, que deberá publicarse en el boletín oficial del distrito del conurbano bonaerense.

Dentro de este registro, se establecieron las variables que determinan cuáles son los inmuebles que integran esta lista parten del artículo 84 de un Decreto Ley provincial, el 8912/77, de la época de la dictadura militar. 

El municipio que lidera Jorge Ferraresi, que actualmente está en licencia por ejercer como ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, es el primero del país en aprobar una normativa semejante. Dirigentes de la oposición rechazaron la medida y la catalogaron como una norma “que responde a los intereses del Estado Nacional”.

La decisión se alinea con lo que dijo semanas atrás el presidente Alberto Fernández, quien aseveró en un acto en Mercedes que “no tiene sentido tener tierras improductivas cuando alguien está necesitando un terreno”.

A partir del tercer año, siempre y cuando el dueño del inmueble no haya comenzado una obra, se agrega una alícuota especial, que incrementa la cuota todos los años. “En caso de incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en el artículo 4 (que habla de un plazo de tres años para edificar), se aplicará un gravamen especial sobre el inmueble consiste en un incremento progresivo de la tasa de servicios generales por 5 años del 50% sobre la tasa vigente en la ordenanza impositiva, respecto del valor que el contribuyente hubiera abonado el periodo fiscal anterior”, estipula el artículo 8 de la ordenanza a la que accedió Infobae.

Transcurrido los ocho años, y luego de superar una carga impositiva exorbitante, el Municipio quedará habilitado para declarar de utilidad pública el inmueble y expropiarlo, previo paso por la Legislatura de la provincia de Buenos Aires y el pago de una indemnización.

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