Dispusieron dos alimentos que no se podrán comercializar

La disposición del organismo nacional ordenó sacar de la venta al público para la venta del aceite de Oliva extra virgen marca Praderas del Oeste, RNPA N° 02462807, RNE N° 02046723 debido a “infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA.

Se prohíbe la comercialización por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros inexistentes y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

La norma agrega que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”:

Además, se estableció la prohibición de comercialización del chocolate Dr. Cacao ‘100% Puro cacao sin azúcar.

Según la ANMAT, “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal”

Fuente: Télam

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