La Justicia de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una jubilada que también recibe una pensión derivado del fallecimiento de su esposo en el marco de una acción de amparo contra la última reforma al régimen jubilatorio provincial.
En consecuencia, el tribunal ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que cuando aplique el artículo 35 de la Ley N.° 10.964 sobre los haberes previsionales de la amparista, preserve intacto el el haber previsional, considerando cada prestación en forma independiente. Esto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.
El tribunal, integrado por las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica, aclaró que esta medida cautelar “no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, sino que, por el contrario, sólo atiende a la tutela del derecho de la actora a que le sea respetada la esencia de su derecho previsional hasta que se resuelva”.
La resolución explica que el artículo 35 de la Ley N.° 10.964 impone una reducción a este tipo de beneficios que podría llegar hasta el 20% de los haberes acumulados y, eventualmente, perforar el núcleo duro previsional del 82 % móvil del sueldo líquido del trabajador activo, definido por el Tribunal Superior de Justicia; puesto que este es “el límite infranqueable que no puede ceder ni por razones de emergencia”.
Hacen lugar a una medida cautelar en una acción de #amparo contra la reforma al régimen jubilatorio provincial. Se refiere exclusivamente a la situación de una beneficiaria que percibe una #jubilación y una pensión derivada del fallecimiento de su esposo. https://t.co/aPe0qwek5X pic.twitter.com/zKnaRVYLyI
— Justicia Córdoba (@JusticiaCba_ARG) June 4, 2020