“Derecho al olvido”: La Corte revocó el falló que favoreció a Natalia Denegri

Por unanimidad los jueces del Máximo Tribunal de Justicia revocaron la sentencia que había hecho lugar a un planteo contra Google para que no aparecieran en las búsquedas de internet su nombre asociado al caso Cóppola.
Por unanimidad los jueces del Máximo Tribunal de Justicia revocaron la sentencia que había hecho lugar a un planteo contra Google para que no aparecieran en las búsquedas de internet su nombre asociado al caso Cóppola.

En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo de la Cámara Civil que hacía lugar al pedido de Natalia Denegri acerca de no asociar su nombre en las búsquedas de internet con el caso Cóppola. 

La mujer había invocado la figura de “derecho al olvido”, sin embargo, el Máximo Tribunal destacó la importancia del derecho a la información y de la libertad de expresión.Los jueces se refirieron no sólo al derecho de las personas de emitir y expresar el pensamiento, sino también como el derecho social a la información en un Estado democrático.

Según los miembros de la Corte, el paso del tiempo respecto de una noticia no es motivo suficiente para eliminarla, aun cuando signifique algo ofensivo para los estándares de la actualidad.

Además agregaron que tampoco es un argumento válido para solicitar la supresión de un contenido el hecho de que sea una información desagradable. De lo contrario, todo quedaría en manos de los subjetividad en cuanto a gustos o sensibilidades del tribunal abriendo la puerta a la arbitrariedad y, debilitando la protección de la expresión.

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