En el día de ayer el presidente Alberto Fernández anunció que desde el sábado 22/05 hasta el 30/05, se suspenden todas las actividades y solo se podrá circular de 6 a 18 horas, “en cercanías al domicilio propio”.
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Pero como en todos los casos hay excepciones. Y se trata de trabajadores que se desempeñan en las actividades consideradas “esenciales”.
El listado completo
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
– Actividad bancaria con atención al público.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.
– Industrias autorizado de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Servicios de lavandería.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– Operación de Centrales Nucleares.
– Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
– Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
– Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
– Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
– Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
– Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.
Mientras tanto, será necesario para estos casos volver a contar con el Certificado de circulación.
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