¿Cuál es la diferencia entre retiro por invalidez y pensión no contributiva por invalidez?

El Dr. Pablo Criado estuvo en Pato a la Mañana explicando esta diferencia.
El Dr. Pablo Criado estuvo en Pato a la Mañana explicando esta diferencia.

Este lunes el Dr. Pablo Criado explicó en su columna en Pato a la Mañana que el retiro transitorio por invalidez y la pensión no contributiva por invalidez, no funcionan de la misma manera.

El primero exige estar trabajando y tener años de aporte, y que se haya presentado una incapacidad física superior al 66%. “Esa incapacidad debe ser corroborada en comisión médica”, explicó el letrado. Esto puede ocurrir cuando el sujeto se encuentra realizando sus tareas y sufre un accidente, un infarto, entre otras, y esto genera que quede físicamente disminuido aún después de una rehabilitación. “Esa invalidez se cuantifica, y si es superior al 66% y estaba trabajando en blanco, corresponde un retiro transitorio por invalidez”, explicó.

Se usa el término transitorio porque “aunque muchas veces es definitivo, habitualmente puede ser una causal invalidante de manera temporaria, con lo cual, cada 2 años la comisión médica debe validar esa causal”, señala Criado.

Por otro lado, la pensión no contributiva por invalidez no exige ningún tipo de aporte, y requiere que la persona se encuentre en una situación de vulnerabilidad. “Exige una incapacidad laboral de un 76%. A diferencia del retiro transitorio, este certificado de discapacidad se realiza en un hospital público con un sistema cerrado, a través de la Agencia Nacional de Discapacidad”, indicó el letrado. El haber de este aporte es el 70% de una jubilación mínima.

En otro orden, Criado explicó que también existe una jubilación por ceguera y una por minusvalía. La primera tiene dos requisitos: tener 45 años de edad y 20 años de aporte. De no cumplirse el segundo requisito, pero siendo la ceguera congénita, también puede accederse a esa jubilación. “Si tenés 45 años de edad y no estabas ciego hasta ese momento, y tenés 20 años de aportes, debés esperar 2 años para poder jubilarte por esta ceguera”.

Finalmente, la jubilación por minusvalía requiere tener 45 años de edad, alcanza a trabajadores en relación de dependencia, para quienes tengan 50 años y sean autónomos, y en todos los casos exige 20 años de aportes. En los últimos diez de esos veinte años, hay que tener la causal invalidante o la causal de minusvalía, que debe superar el 33% de la incapacidad laboral.

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