Comercio web: empresas deberán incluir un “botón de arrepentimiento”

Este lunes se informó que a través de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial, todas las plataformas de venta de productos y servicios online deberán incluir un “botón de arrepentimiento” para que el consumidor pueda cancelar su compra.

La norma rige tanto para páginas web como para aplicaciones destinadas a los teléfonos celulares. La medida “permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos”, indica lo publicado en la web oficial de Nación.

Además indica que “el ‘botón de arrepentimiento’ debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado”.

El comprador cuenta con un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, se puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Además, se especifica que si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

En cuanto a las empresas, tienen 90 días para realizar las modificaciones en sus respectivas plataformas digitales.

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