La venta, importación, publicidad y todo tipo de promoción de los cigarrillos electrónicos quedan prohibidos en la Argentina a través la Resolución 565/2023 emitida este lunes por el Ministerio de Salud. Los "vapeadores" o "Productos de Tabaco Calentado" (PTCs) son aquellos dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco.
La Resolución 565/2023 extiende la prohibición "al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas". Según se manifestó, entrará en vigencia a partir del martes 28 de marzo.
Estos dispositivos consisten en una barra de tabaco (HeatStick) y un dispositivo de calentamiento de tabaco alimentado por batería. Explican que son promovidos por las tabacaleras "en reemplazo" del cigarrillo convencional, pero que no son más saludables ni más económicos. Estimulan su uso "especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco".
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La Resolución indica que los Productos de Tabaco Calentado producen "aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud". Por este motivo pueden ser "un potencial riesgo para la salud de la población y el desarrollo de comportamientos adictivos en los jóvenes".
En la Argentina, el consumo de cigarrillos electrónicos presenta valores relativamente bajos, al alcanzar al 1,1% de la población adulta según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2018, "aunque se observó un alarmante porcentaje de uso entre los adolescentes, que según la Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes del año 2018, alcanzó al 7% de la población de 13 a 15 años", se agrega. Hay que recordar que el cigarrillo electrónico fue prohibido por la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) por Disposición 3226/2011.
La medida publicada este lunes será comunicada a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Comercio, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Dirección Nacional de Aduanas, al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a la Secretaria de Relaciones Económicas Internacionales y/o todo otro organismo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
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