La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) comenzó a abonar en enero de 2025 un bono extraordinario de $83.387 dirigido a parejas que hayan contraído matrimonio recientemente. Este beneficio, que forma parte de las Asignaciones de Pago Único (APU), busca brindar apoyo económico a las familias en los primeros años de su unión y está sujeto a ciertos requisitos y condiciones.
Requisitos para acceder al bono
Para poder acceder al bono, las parejas deben cumplir con los siguientes criterios:
- Haber contraído matrimonio en los últimos dos años y tener el trámite registrado en la base de datos de ANSES.
- Los ingresos familiares no deben superar los $3.917.492 y los ingresos individuales no deben exceder los $1.958.746.
- El solicitante debe pertenecer a alguna de estas categorías:
- Trabajadores registrados en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
- Titulares de la Prestación por Desempleo.
- Beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Trabajadores de temporada.
- Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Los trabajadores en relación de dependencia deben tener una antigüedad mínima de 6 meses en su empleo al momento de contraer matrimonio.
Fechas de pago
El pago de este bono se realizará en dos quincenas de enero:
- Primera quincena: del 10 de enero al 10 de febrero.
- Segunda quincena: del 22 de enero al 10 de febrero.
Cómo solicitar el bono
El trámite para acceder al bono se puede realizar de manera presencial o en línea:
- Presencial: Acudiendo a una oficina de ANSES con la documentación necesaria.
- En línea: A través del portal Mi ANSES.
Es importante que los solicitantes tengan actualizados sus datos personales y vínculos familiares en el sistema, y presenten la siguiente documentación:
- Certificado de matrimonio.
- Documentos personales de ambos integrantes de la pareja.
Compatibilidad con otros beneficios
Este bono es compatible con otros pagos y asignaciones de ANSES, como subsidios por desempleo y asignaciones familiares (SUAF).