ANMAT prohibió un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso prohibir a nivel nacional la comercialización de un aceite de oliva debido a estar “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”. La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial, se trata específicamente de la Disposición 5923/2020, en la que se prohibe la comercialización del aceite de oliva marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, proveniente de la provincia de Mendoza.

En la disposición, el ente argumenta “Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Y continúa el comunicado “Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.

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