La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció desde el 19 de noviembre próximo un régimen de retención de IVA y Ganancias que contempla las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos. Así quedó asentado según la resolución general 4622/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial. La resolución indica que esta inclusión permitirá un mayor control de las operaciones realizadas, y tiene por objetivo reducir las posibilidades de evasión.
De esta manera, habrá de IVA y Ganancias para aquellos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros. Incluso aquellos que lo hagan a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
La resolución remarcó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Ya está publicada la edición del 30/10/2019 del Boletín Oficial de la República Argentina.
Podes visualizarla en https://t.co/5HF1BTW1PQ— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) October 30, 2019